Legislación

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La Legislación en la Banda Ciudadana

ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LA NORMATIVA DE LA BANDA CIUDADANA

El 12 de Mayo de 2014 se crea una nueva ley en la que se suprime de manera definitiva la Licencia para la utilización de la Banda Ciudadana y poder así utilizarla sin necesidad de dicha licencia o autorización por todo el territorio nacional español.

Los puntos más importantes y expuestos de manera resumida, son los siguientes:

No se necesita poseer ninguna autorización o licencia.

No es necesario registrar ni comunicar los correspondientes equipos ante la correspondiente Inspección de Telecomunicaciones, como se hacía hasta la fecha.

No se pagará ningún tipo de canon o tasa para el uso radioeléctrico.

Con respecto a los equipos radioeléctricos de CB-27, se atendrán a los siguientes puntos:

Solamente se permite la utilización de equipos homologados, con su correspondiente marcado CE, según R.D.1890/2000 de 20 de Noviembre.

40 canales CEPT, comprendido entre las frecuencias 26.965-27.405 MHz.

Los Modos de Emisión permitidos serán en AM, FM y SSB (USB-LSB).

Las Potencias serán de 4W en AM y FM y de 12W en SSB (USB-LSB).

Las antenas radiantes deben ser de tipo vertical y con una ganancia inferior a 6 Decibelios.

Otros aspectos a tener en cuenta:

No se permite el uso de repetidores ni comunicaciones vía satélite

No se permite la instalación de equipos de CB en aeronaves.

No está permitida la emisión de portadora continua no modulada, es decir, lo que se conoce por “Poner Portadora”.

 

Se permite, con carácter experimental, las transmisiones de tipo Digital,como por ejemplo FT8...etc.

Los usuarios de la banda ciudadana CB-27 están obligados a cesar sus emisiones, en situaciones de emergencia, en el canal 9 (27,065 MHz), reservado al tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional.

Eso indica que sí se puede mantener QSO en dicho canal pero que en un caso de Emergencia o Socorro, tendrá prioridad absoluta el mismo.

Los canales 1 al 28, ambos inclusive, de la banda ciudadana CB-27 también podrán ser utilizados para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).

La utilización de la banda ciudadana CB-27 con las características especificadas en los párrafos anteriores se considerará como uso común.»

 

La banda ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960 - 27,410 MHz. y se destina, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades
educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras, en cualquier caso ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico. La banda de frecuencias CB-27 dispone de 40 canales con separación entre adyacentes de 10 kHz, cuyas frecuencias portadoras se indican en el cuadro siguiente:

 

 

 

Hay que remarcar y dejar claro que es ilegal el transmitir en otras frecuencias que, a pesar de estar en 27 MHz (o banda de 11 Metros), se encuentran fuera de los límites establecidos de la tabla, como por ejemplo,  la frecuencia conocida popularmente “DX de Llamada” (27,555 MHz).

 

Ley de Telecomunicadiones para CB